MALDONADO COLINA JOSE MIGUEL C/ FEDERACION PATRONAL S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió una acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional, pero incurrió en inactividad procesal. El Tribunal del Trabajo Nº 3 decretó la caducidad de instancia por desinterés del demandante en continuar con el proceso.
Actor: MALDONADO COLINA JOSE MIGUEL Demandado: FEDERACION PATRONAL Objeto: Acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057 Decisión: Se decreta la caducidad de instancia y se imponen costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente se destaca el desinterés en que ha incurrido la parte actora, materializado de manera incuestionable en la inactividad procesal mantenida durante un lapso superior de seis meses."
"La caducidad es un remedio excepcional y en tal forma ha sido merituada -de antigua data
- por este Tribunal."
"La caducidad tiene el mismo fundamento jurídico que la prescripción, su objeto es evitar que se eternicen los juicios e impedir que la interrupción de la prescripción causada por la demanda se mantenga indefinidamente."
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