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CENTURION MARIA ISABEL C/ INCOTT S.A S/ DESPIDO

María Isabel Centurión demandó a INCOTT S.A. por despido y salarios adeudados. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa a abonar indemnizaciones y salarios adeudados.

Despido Indemnizacion Salarios adeudados Comunicacion recepticia Cct 123/90 Rebeldia Buena fe Inconstitucionalidad Ley de contrato de trabajo Tribunal del trabajo

Actor: María Isabel Centurión Demandado: INCOTT S.A. Objeto: Indemnizaciones por despido y salarios adeudados. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a INCOTT S.A. a abonar $1.601.857,08.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de una deuda de salarios puede constituir injuria, pero para que efectivamente lo sea y se perfeccione el despido indirecto con justa causa, es necesario que antes que el dependiente exteriorice su voluntad de rescindir el contrato, haga llegar a conocimiento del principal la intimación." "El carácter recepticio que revisten las comunicaciones por motivos atinentes al contrato de trabajo, implica la responsabilidad de quien las remite en la elección del medio empleado y de su ulterior prueba." "No puede considerarse prueba idónea para desvirtuar la operatividad del art. 39 de la ley 11.653, a los fines de la acreditación de la fecha de ingreso del trabajador, los recibos de sueldo cuyos datos no son respaldados por el libro del art. 52."

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