SUCESORES DE DE LA RUA MIGUEL ANGEL C/ CAJA DE JUBIL, SUBS. Y PENS. DEL PERS. DEL BANCO PCIA. DE BS.AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
El actor promovió demanda por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, solicitando el restablecimiento de su movilidad jubilatoria. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide su haber conforme a la normativa anterior.
Actor: Sucesores de De la Rua Miguel Ángel Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de la movilidad jubilatoria Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordenó la liquidación de los haberes conforme a la normativa anterior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación del artículo 41 de la Ley 15.008 resulta contraria al principio de razonabilidad y a la protección de derechos adquiridos, al delegar la movilidad de los haberes a un sistema nacional que puede ser inestable. La inconstitucionalidad se fundamenta en la afectación de derechos previsionales y la falta de previsibilidad en la actualización de los haberes." "El Tribunal sostiene que la movilidad jubilatoria debe estar garantizada y no puede ser sujeta a cambios que perjudiquen a los jubilados, reafirmando la importancia de la autonomía provincial en materia previsional."
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