A., C. E. C/ B. M. E. S/ ALIMENTOS
La Sra. C.E.A. demandó al Sr. M.E.B. por la fijación de una cuota alimentaria definitiva para su hija H.B. El tribunal hizo lugar a la demanda, estableciendo una cuota alimentaria equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, más el 50% de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. C.E.A.
¿A quién se demanda?
Sr. M.E.B.
- Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria definitiva para la hija H.B.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, fijando la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de los padres para con sus hijos tiene carácter constitucional y supralegal. El derecho alimentario es concebido como un DERECHO HUMANO que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas." "El deber de prestar alimentos a los hijos reviste carácter ineludible y exige del obligado la realización de todos los esfuerzos necesarios para su cumplimiento, no constituyendo excusa válida la falta de empleo formal o de ingresos declarados." "La carga probatoria dinámica impone al demandado la obligación de acreditar su real situación patrimonial y laboral, lo que no cumplió, reforzando la verosimilitud de lo alegado por la progenitora."
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