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A., C. E. C/ B. M. E. S/ ALIMENTOS

La Sra. C.E.A. demandó al Sr. M.E.B. por la fijación de una cuota alimentaria definitiva para su hija H.B. El tribunal hizo lugar a la demanda, estableciendo una cuota alimentaria equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, más el 50% de los gastos extraordinarios.

Proceso de alimentos Cuota alimentaria Interes superior del nino Carga probatoria dinamica Derechos humanos Gastos extraordinarios Progenitores Situacion economica Obligacion alimentaria Perspectiva de genero


¿Quién es el actor?

Sra. C.E.A.

¿A quién se demanda?

Sr. M.E.B.
- Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria definitiva para la hija H.B.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, fijando la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria de los padres para con sus hijos tiene carácter constitucional y supralegal. El derecho alimentario es concebido como un DERECHO HUMANO que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas." "El deber de prestar alimentos a los hijos reviste carácter ineludible y exige del obligado la realización de todos los esfuerzos necesarios para su cumplimiento, no constituyendo excusa válida la falta de empleo formal o de ingresos declarados." "La carga probatoria dinámica impone al demandado la obligación de acreditar su real situación patrimonial y laboral, lo que no cumplió, reforzando la verosimilitud de lo alegado por la progenitora."

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