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LUJAN JORGE OMAR C/ OLIVERA AZUCENA DEL CARMEN S/ INTERDICTO DE RETENER

El actor promovió un interdicto de retener contra la demandada por falta de actividad procesal. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad del demandante, imponiendo costas a su cargo.

Interdicto Caducidad de instancia Inactividad procesal Costas C.p.c.c. Derecho procesal Plazo razonable Accion judicial Principio objetivo de la derrota Resolucion judicial

Actor: LUJAN JORGE OMAR Demandado: OLIVERA AZUCENA DEL CARMEN Objeto: Interdicto de retener Decisión: Se declaró la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley." "Al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." "La actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno que justifique la inactividad procesal."

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