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ALEGRE, JOSE MARIANO c/ CLINICAS MARPLATENSES UNIDAS SA s/AMPARO LEY 16.986

El demandante José Mariano Alegre interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a su amparo. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y declaró desierto uno de los agravios de la demandada.

Amparo Salud Inconstitucionalidad Decreto 70/2023 Costas Cuotas Servicios de salud Ley 16.986 Apelacion Juzgado federal


- Quién demanda: José Mariano Alegre

¿A quién se demanda?

Clínicas Marplatenses Unidas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inaplicabilidad del Decreto 70/2023 y mantenimiento del plan médico asistencial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo y se declaró desierto un agravio de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio expresado en este aspecto debe ser rechazado, toda vez que el dictado de la sentencia definitiva resulta necesario para dar certeza al alcance de las obligaciones que le corresponden al demandado." "Las costas son corolario del vencimiento y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes." "El principio general que impera en materia de costas de acuerdo con el art. 14 de la ley de amparo, es que las mismas deben imponerse al perdedor."

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