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SOC CIV CONS COP EDIF TATOMAR IX S CONC PREV HOY S QUIEBRA S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA -LIQUIDACION DEPTO 6 G (UF 52)-

El síndico solicitó la aprobación de la liquidación de gastos de escritura a cargo de la fallida en un incidente de concurso. El Tribunal aprobó parcialmente la liquidación, reconociendo ciertos gastos y rechazando otros, en función de la normativa aplicable.

Incidente Concurso Quiebra Liquidacion Gastos de escritura Impuesto de sellos Levantamiento de medidas cautelares Certificado de catastro Cedula catastral Fallida

Actor: CPN Gabriela Alejandra Comas, síndico Demandado: Sociedad Civil Consorcio Edificio Tatomar IX Objeto: Aprobación de la liquidación de gastos de escritura Decisión: Se aprueba parcialmente la liquidación de gastos, reconociendo algunos y rechazando otros

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina sostiene que el inciso 8vo. del art. 273 de la LCyQ dispone que la transcripción y anotación registral que resulten imprescindibles para la protección de la integridad del patrimonio del deudor deben ser hechas sin necesidad del pago previo de tasas, aranceles y otros gastos." "No corresponde su reconocimiento como gasto a cargo de la fallida... puesto que la fallida no resultaba ser pasible de la retención de dicho impuesto." "Dicho trámite es totalmente ajeno al comprador y se encuentra comprendido entre los gastos motivados por la venta/ejecución del bien inmueble, la que está a cargo de la parte vendedora."

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