ARISMENDI JOSE ARMANDO C/ FONTAL EDUARDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios tras un accidente de tránsito que resultó en la amputación de su pie izquierdo. El Tribunal condenó al demandado a abonar $35.320.000 por los daños sufridos, considerando su responsabilidad exclusiva en el siniestro.
Actor: J. A. A. Demandado: E. D. F.; Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar $35.320.000
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La teoría del riesgo contemplada en los arts. 1722, 1723, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial resultan de aplicación para la solución del caso... la responsabilidad fue exclusiva del Sr. Fontal quien no condujo con el cuidado y prevención que las condiciones del tránsito exigían... la alegada falta de casco protector colocado en el actor no puede operar como factor determinante en el presente accidente... corresponde establecer la total responsabilidad del Sr. E. D. F., en su calidad de conductor y titular registral del rodado... el monto a conferirse por incapacidad asciende a la suma de veinticuatro millones quinientos mil pesos ($ 24.500.000)... el daño moral debe prosperar por la suma de nueve millones ochocientos mil pesos ($9.800.000)..."
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