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CORVALAN DOMINGO FAUSTINO S/ AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO (24)

Se solicita la declaración de ausencia por presunción de fallecimiento de Domingo Faustino Corvalán. El Tribunal hizo lugar a la solicitud, fijando como fecha presuntiva el 3 de diciembre de 1959, tras evaluar la falta de noticias y el tiempo transcurrido.

Ausencia Presuncion de fallecimiento Codigo civil Ley 14.394 Tiempo transcurrido Declaracion judicial Honorarios Registro civil Prueba Acta de matrimonio

Actor: Nélida Dominga Corvalán; Felipe Enrique Corvalán; Reyna Yolanda Corvalán Demandado: Domingo Faustino Corvalán Objeto: Declaración de ausencia por presunción de fallecimiento Decisión: Se hace lugar a la acción promovida, declarando la ausencia por presunción de fallecimiento del Sr. Corvalán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las consecuencias jurídicas que emanan de la Declaración de Ausencia -en el caso que nos ocupa 'presunción de fallecimiento'
- son de tal magnitud que prácticamente se equiparan a las que produce la muerte, por lo que cabe examinar la pretensión incoada con suma severidad." "Cabe abundar que en la especie, la ausencia data del 3 de diciembre de 1959, habiendo transcurrido más de 67 años desde las últimas noticias. Aun cuando el tribunal deba examinar la pretensión con suma severidad, la proyectada edad del Sr. Domingo Faustino Corvalan (101 años), resulta un hecho de la naturaleza que excede por completo la máxima vida humana." "Por lo expuesto, lo normado por los artículos 110, 111, 116, 117 y concordantes del Código Civil (Ley 14394) y los artículos 384 y ccdtes. del CPCC, RESUELVO: Hacer lugar a la acción promovida por la ausencia por presunción de fallecimiento del Sr. DOMINGO FAUSTINO CORVALAN."

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