M., T. J. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Se promovió acción de amparo por la continuidad de la afiliación a OSECAC tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación de la actora.
¿Quién es el actor?
T. J. M.
¿A quién se demanda?
OSECAC
- Objeto de la demanda: Continuidad de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos... aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al INSSJP, sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación... conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional."
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