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CTC CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACION c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 DTO 883/20 s/AMPARO POR MORA

El CTC Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red promovió un amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal reguló honorarios a favor del abogado de la parte actora, fijando montos específicos en función de la labor realizada.

Amparo Mora Honorarios Regulacion Ley 27.423 Ctc club de cultivo Ministerio de salud Justicia administrativa Abogado Costas


¿Quién es el actor?

CTC Club de Cultivo Solidario Medicinal en Red

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: Amparo por mora
- Decisión del tribunal: Se regulan honorarios a favor del abogado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional." "Cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo."

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