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CHENNA, MARIA EUGENIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

María Eugenia Chenna solicitó una medida cautelar autónoma para cesar su suspensión preventiva y ser reincorporada a sus funciones. La Corte declaró que no subsiste materia a resolver debido a la cesantía dispuesta por el Poder Ejecutivo, imponiendo las costas en el orden causado.

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- Quién demanda: María Eugenia Chenna

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la suspensión preventiva y reincorporación a sus labores

¿Qué se resolvió?

Se declaró que no subsiste materia a resolver y se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal suspensión ha quedado actualmente sin efecto debido al dictado por parte del Poder Ejecutivo del referido decreto n° 2424/25, el cual pone fin al vínculo de empleo entre María Eugenia Chenna y el Ministerio Público de la Acusación, en razón de lo cual no subsiste materia a resolver en la presente causa." "Las razones expuestas por la actora con relación a que las costas deben ser soportadas por la Provincia de Santa Fe son insuficientes para así decidirlo, en razón de que más allá de la opinión de la peticionaria respecto de la conducta seguida por la demandada en las distintas etapas que tuvo el conflicto entre las partes, lo cierto es que la materia litigiosa de esta particular medida cautelar se sustrajo por la culminación natural del procedimiento administrativo disciplinario."

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