ROMERO MIGUEL A c/ EN -MOSP- DNCP Y VIAS NAVEGABLES s/EMPLEO PUBLICO
El Estado Nacional y la letrada cesionaria apelaron la declaración de inconstitucionalidad del art. 8° de la resolución 571/22. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de grado, manteniendo la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional y letrada cesionaria.
¿A quién se demanda?
Juez de grado.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la inconstitucionalidad del art. 8° de la resolución 571/22 y la tasa de interés aplicada.
- Decisión del tribunal: Se rechazan los recursos de apelación y se confirma la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, corresponde desestimar la pretendida actualización de las sumas adeudadas mediante el CER o la tasa badlar y confirmar la decisión de grado que calculó los intereses de acuerdo a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina." "Las cuestiones planteadas respecto a la validez constitucional del art. 8° de la resolución 571/22, cabe indicar que resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa CAF 41100/1999."
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