BUSTAMANTE ALDO MARTÍN - AMENAZAS AGRAVADAS, DAÑO Y LESIONES LEVES EN C/REAL - GRAL ALVEAR
El demandado Aldo Martín Bustamante apeló la condena por el delito de daño, argumentando un estado de necesidad exculpante. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los argumentos de la defensa.
Actor: Cristian Ariel Falco Demandado: Aldo Martín Bustamante Objeto: Condena por daño Decisión: Se confirma la condena a un mes de prisión por daño
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juez Correccional efectuó una errónea valoración del plexo probatorio, en tanto desestimó la aplicación del art. 34 inc. 2° del CP pese a que -a su entender
- se encontraban reunidos los extremos del estado de necesidad exculpante."
"El actuar bajo amenaza de sufrir un mal grave e inminente, exige que el mal que amenaza sea previo al accionar lesivo del encartado, y no posterior, generado por la agresión del encartado."
"La acción desplegada por el imputado -golpear el parabrisas con una pala
- carece de toda idoneidad para neutralizar el mal alegado."
"El obrar de Bustamante, al romper el parabrisas, ha sido intencional."
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