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BUSTAMANTE ALDO MARTÍN - AMENAZAS AGRAVADAS, DAÑO Y LESIONES LEVES EN C/REAL - GRAL ALVEAR

El demandado Aldo Martín Bustamante apeló la condena por el delito de daño, argumentando un estado de necesidad exculpante. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los argumentos de la defensa.

Recurso de apelacion Dano Estado de necesidad Intencionalidad Codigo penal Sentencia confirmada Prision efectiva Agravio Valoracion probatoria Inimputabilidad

Actor: Cristian Ariel Falco Demandado: Aldo Martín Bustamante Objeto: Condena por daño Decisión: Se confirma la condena a un mes de prisión por daño

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juez Correccional efectuó una errónea valoración del plexo probatorio, en tanto desestimó la aplicación del art. 34 inc. 2° del CP pese a que -a su entender
- se encontraban reunidos los extremos del estado de necesidad exculpante." "El actuar bajo amenaza de sufrir un mal grave e inminente, exige que el mal que amenaza sea previo al accionar lesivo del encartado, y no posterior, generado por la agresión del encartado." "La acción desplegada por el imputado -golpear el parabrisas con una pala
- carece de toda idoneidad para neutralizar el mal alegado." "El obrar de Bustamante, al romper el parabrisas, ha sido intencional."

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