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BARRETO RICARDO OSVALDO Y OTROS C/ CAJA DE JUB Y SUB Y PEN DEL PERSNAL DEL BANCO DE LA PCIA DE BS.AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores promovieron demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, reclamando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelación confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, permitiendo el cálculo de haberes conforme a la normativa anterior.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 15.008 Derechos previsionales Caja de jubilaciones Proporcionalidad Ley 13.364 Sentencia confirmada Danos y perjuicios

Actor: Ricardo Osvaldo Barreto y otros Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoce el derecho de los actores a calcular la movilidad de sus haberes conforme a la Ley 13.364.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "Se advierte que el artículo 41 de la ley 15.008... provoca la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La sentencia apelada... no ofrece error de juzgamiento y debe confirmarse."

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