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ALONSO CARLOS NICANOR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO PROVINCIA BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor Carlos Nicanor Alonso demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y rechazó el recurso de apelación de la demandada.

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Actor: Carlos Nicanor Alonso Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó la liquidación de haberes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de grado dictó sentencia con el alcance indicado en los Antecedentes de este fallo. [...] la Suprema Corte local, en la causa I. 75.111, 'Macchi', dispuso, por mayoría, suspender preventivamente la aplicación del art. 41 de la ley 15.008 toda vez que el sistema de movilidad que instauró la novel regulación se desvinculó de los incrementos correspondientes al cargo determinativo del haber, así como de la evolución de la remuneración del activo." "La fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder [...] las facultades expresamente conferidas por la Carta Magna local." "Por los motivos expuestos, la fórmula legal contenida en el art. 41 de la ley 15.008 importa la violación de los mandatos e interdicciones que, contenidos en los arts. 1, 3 y 45 de la Constitución provincial, veda a los poderes públicos delegar de manera genérica o abierta a otro poder [...] las facultades expresamente conferidas por la Carta Magna local."

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