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El demandante apeló la sentencia que ordenó el pago de una cuota alimentaria a favor de su hijo menor. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las responsabilidades parentales son ineludibles y no pueden ser compensadas.

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Actor: G.S.R.B. en representación de S.B.V.R. Demandado: A.M.V. Objeto: Pago de una cuota alimentaria en favor de su hijo menor. Decisión: Se confirma la sentencia que ordena el pago de la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las tareas de cuidados de los hijos son parte del ejercicio de la responsabilidad parental, y corresponden a ambos progenitores (arts. 648 y 651 del Código Civil y Comercial). De manera tal que, el recurrente no puede pretender compensar las tareas de cuidado que ejerce como parte de sus responsabilidades legales hacia sus hijos (art. 658 del Código Civil y Comercial)." "La obligación de alimentos no puede ser compensada con obligación alguna (art. 539 del Código Civil y Comercial)." "No se advierten motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota y debe ponderarse además la especial naturaleza de la obligación alimentaria (art. 68 del CPCC)."

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