T. R. A. S. C/ R. A. D. (9) S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El demandado apeló la decisión que desestimó su planteo de nulidad de notificaciones en un juicio de desalojo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que el planteo fue extemporáneo y carecía de fundamentos suficientes.
Actor: T. R. A. S. Demandado: R. A. D. Objeto: Nulidad de notificaciones en un juicio de desalojo. Decisión: Se confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La propia apelante afirmó en su escrito la fecha del 5 de septiembre como momento en que fortuitamente tomó conocimiento de la existencia del proceso. Luego, en el mismo escrito, menciona el 9 de octubre, lo que genera una contradicción evidente." "Aun si se admitiera, en beneficio de la recurrente, la segunda fecha invocada (9 de octubre), el planteo igualmente resultaría extemporáneo si se considera la fecha en que se diligenció la notificación de la rebeldía y se dejó fijada en la puerta del domicilio, esto es, el 25 de septiembre." "Las cédulas cuestionadas fueron diligenciadas en el domicilio que la recurrente reconoce como propio, y si se las notificó bajo responsabilidad fue porque, según los primeros informes del notificador, en el domicilio nadie atendió sus llamados."
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