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S. S. M. S/ APELACION CONTRAVENCION DE TRANSITO (2038-825-2025 J.C.N°2)

El municipio de Chascomús apeló la resolución que admitió la queja de Santiago Sami por una infracción de tránsito. La Cámara de Apelaciones declaró mal concedida la queja y devolvió las actuaciones al Juzgado de Faltas, reafirmando la competencia municipal.

Recurso de apelacion Infraccion de transito Competencia judicial Justicia de faltas Queja Municipio Chascomus Ley 13.927 Juzgado correccional Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Municipalidad de Chascomús

¿A quién se demanda?

Santiago Martín Sami
- Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución que admitió la queja por una infracción de tránsito.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación y se declara mal concedida la queja interpuesta por Sami.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 32 de la ley 13.927 dispone: 'Las infracciones de tránsito cometidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires... serán juzgadas por la Justicia de Faltas Municipal.'" "El Juez, Dr. Martínez Mollar, debió optar por declararse incompetente y remitirlo al Juzgado de Paz Letrado de Chascomús." "Asistiendo razón a la recurrente, Dra. Vallejo María Soledad, Apoderada de la Municipalidad de Chascomús, entiendo que el Magistrado actuante... no resultaba competente para el tratamiento de la queja."

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