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.................... S/ APELACION FALTA MUNICIPAL (2022-418-2025 J.C.N°2)

Emanuel Pereyra apeló la nulidad de una sentencia del Juzgado de Faltas Municipal. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, argumentando que el Juez de Faltas era competente para entender en la materia.

Recurso de apelacion Nulidad Juzgado de faltas Competencia Autonomia municipal Inconstitucionalidad Ruidos molestos Decreto ley 8751/77 Ley organica de las municipalidades Jurisdiccion

Actor: Emanuel Pereyra Demandado: Municipalidad de General Juan Madariaga Objeto: Nulidad de la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juez de grado anula de oficio la sentencia dictada por el Juez de faltas entendiendo que la norma aplicable es el decreto 8031/71, en lugar de la ordenanza 3005/2024 por considerar que la misma se superpone con la Ley de faltas Provinciales." "La jurisdicción en materia de faltas será ejercida por los Jueces de paz Letrados en sus respectivos partidos, y donde no existieren Juzgados de Paz Letrados por los Jueces de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, que al efecto serán 'Jueces de faltas'." "Consecuentemente, quien debió juzgar, en todo caso la apelación interpuesta oportunamente, es el Juez de Paz de Gral Madariaga atento la competencia que le atribuye la normativa mencionada."

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