B. M. K. L. C/ E. G. M. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la decisión que impuso las costas a su cargo en un proceso de alimentos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que las costas deben ser soportadas por el alimentante para no afectar la prestación alimentaria.
Actor: B. M. K. L. Demandado: E. G. M. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en un proceso de alimentos. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que impuso las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al demandado; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "La condena en costas al alimentante no es una sanción contra el litigante perdidoso, sino el medio para resarcir los gastos que se ha visto obligado a hacer el vencedor para conseguir el reconocimiento de sus derechos." "Como principio general, las costas en materia de un juicio por alimentos, están a cargo del alimentante, pues de otra manera incidirían sobre el importe de los alimentos que deben percibir los beneficiarios."
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