A.N. S. C/ C, J. J. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
El demandante apeló la sentencia que le ordenó abonar una compensación económica a su excónyuge. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que existía un desequilibrio económico que justificaba la compensación.
Actor: N. S. A. Demandado: J. J. C. Objeto: Compensación económica tras el divorcio. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena el pago de compensación económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La compensación económica se alza como una corrección basada estrictamente en un hecho o dato objetivo, cual es el desequilibrio económico relevante entre los excónyuges con causa adecuada en la convivencia y su ruptura." "La finalidad de esta figura es morigerar desequilibrios económicos entre los cónyuges, inmediatamente después de extinguida la relación, y que tengan su origen en el cese de la vida común." "Se concluye que, en el sub-lite, se hallan configurados los extremos que justifican la fijación de una compensación económica a abonar por el demandado en beneficio de su excónyuge."
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