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DALLERA SOLEDAD ANDREA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Se inicia una demanda para la regulación de honorarios por actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata se declara incompetente y remite el expediente al Tribunal correspondiente en Quilmes.

Ejecucion de honorarios Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Tribunal de trabajo Ley 27.348 Ley 14.997 Ley 15.057 Incompetencia Siniestros laborales Remision de expediente

Actor: SOLEDAD ANDREA DALLERA Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Regulación de honorarios por actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Decisión: El Tribunal se declara incompetente y remite el expediente a Quilmes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia territorial de la Justicia Provincial es improrrogable" (art. 3° último párrafo de la ley 15.057). "La decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo" (L. 123.474, "Soria, Alejandro Daniel contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A."). "Conforme el asiento de la Comisión Médica Jurisdiccional elegida por la víctima del infortunio, resultan competentes territorialmente los Tribunales de Trabajo del departamento judicial de QUILMES."

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