CORBALAN SONIA YANINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora solicitó la continuación del trámite en un juicio por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 3 decretó la caducidad de instancia debido a la inactividad procesal de más de seis meses.
Actor: CORBALAN SONIA YANINA Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Objeto: Continuación del trámite en un juicio por accidente de trabajo. Decisión: Se decretó la caducidad de instancia y se impusieron costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad es un remedio excepcional y en tal forma ha sido merituada -de antigua data
- por este Tribunal... La caducidad no es incompatible con el impulso procesal de oficio, cuando se produce la falta de colaboración de las partes para el cumplimiento de los actos procesales."
"La facultad de la impulsión de oficio asignada al Tribunal, no puede suplir la inercia o abandono de la instancia por la parte, ni la inactividad de esta."
"La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires refiere que 'es ajustada a derecho la declaración de caducidad de la instancia, cuando de las constancias de autos se desprende en forma inequívoca que la parte interesada es quien impide que el pleito arribe a su fin...'"
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