PAGANI HÉCTOR RAÚL C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
El actor promovió demanda por reinstalación y reclamó el pago de un premio por eficiencia y diferencias en vacaciones. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar a la acción, ordenando el restablecimiento de las condiciones laborales y el pago de las sumas adeudadas.
¿Quién es el actor?
HÉCTOR RAÚL PAGANI
¿A quién se demanda?
ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO (E.A.A.R.S.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por el pago de un premio por eficiencia y diferencias en vacaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, ordenando el restablecimiento de las condiciones laborales y el pago de sumas adeudadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El premio por eficiencia -conforme la fórmula de cálculo utilizada de manera habitual-, es salario, y por lo tanto resulta ser un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador."
"La demandada argumenta que el premio por eficiencia encuentra su basamento en el CCT 91/75 (art. 28 inc.2), y que ha surgido -entre otros conceptos que se abonan
- de la voluntad de acuerdos intersectoriales, configurando incentivos y premios supeditados a la producción y/o a otras condiciones a cumplir por el trabajador. También señala que originariamente el premio consistía en una suma fija, y que con el tiempo mutó y comenzó a ser abonado, sin fundamento legal alguno, como un porcentaje calculado a base de otros conceptos del salario."
"En tales condiciones, sostengo que corresponde ordenar el mantenimiento de la metodología suprimida y acoger el reclamo de las acreencias respectivas, en tanto se pretendió modificar un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser cambiado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador."
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