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ARTALE ANDREA SOLEDAD C/ GOB. PCIA. DE BS. AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se promovió demanda por la regulación de honorarios profesionales en un expediente administrativo. El Tribunal del Trabajo Nº 2 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez (10) JUS arancelarios a cargo de la Provincia de Buenos Aires.

Incidente Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica Provincia de buenos aires Honorarios profesionales Derecho administrativo Trabajo Abogado patrocinante

Actor: Dra. Andrea Soledad Artale Demandado: Provincia de Buenos Aires Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones profesionales en un expediente administrativo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló los honorarios en diez (10) JUS arancelarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Cabe mencionar, que ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, al disponer que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro parcial obtenido en la instancia administrativa."

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