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ALONSO IRACEMA AISLEN S.A. - CYLP S.A. PARADAS 3 U. T. E. C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PCIA. DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió una acción de amparo por mora contra la A.R.B.A. para que se expida sobre un trámite administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a la demandada expedirse en un plazo de quince días.

Amparo Mora Procedimiento administrativo Plazos A.r.b.a. Derecho a defensa Debido proceso Provincia de buenos aires Actuaciones administrativas Juzgado contencioso administrativo

Actor: ALONSO IRACEMA AISLEN S.A.
- CYLP S.A. PARADAS 3 U. T. E. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PCIA. DE BS.AS. Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en actuaciones administrativas. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la demandada a expedirse en quince días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. [...] se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. [...] el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). [...] corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días."

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