D., E. I. (POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR D.A.) C/ A. J. E. S/ ALIMENTOS
La actora, D.E.I., en representación de su hija menor D.A., demandó al progenitor A.J.E. por una cuota alimentaria. La jueza de familia estableció una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado, considerando el interés superior de la niña y la mejora económica del alimentante.
¿Quién es el actor?
D.E.I. (en representación de su hija D.A.)
¿A quién se demanda?
A.J.E.
- Objeto de la demanda: Fijación de una cuota alimentaria.
- Decisión del tribunal: Se establece una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria a favor de las personas menores de edad tiene carácter constitucional y supralegal... el derecho alimentario es concebido como un DERECHO HUMANO que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas." "Las transferencias realizadas por el progenitor, las cuales no son constantes, no reemplazan la necesidad de una cuota establecida bajo los parámetros actuales, que sea judicialmente garantizada por una sentencia que establezca la obligatoriedad de su cumplimiento." "El cuidado proporcionado por las madres no es solamente un 'trabajo de amor', sino que, por el contrario, involucra trabajo arduo, responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades."
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