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PRADA LAURA MARIA LORENA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declara la quiebra de Laura María Lorena Prada a solicitud de su patrocinante. El Tribunal establece medidas cautelares y procedimientos para la verificación de créditos y liquidación de bienes.

Quiebra Ley concursal Verificacion de creditos Liquidacion de bienes Interdiccion de bienes Medidas cautelares Procedimiento concursal Sindicatura Embargo Activos deudores

Actor: Dr. Castelluccio, patrocinante de la fallida. Demandado: Laura María Lorena Prada. Objeto: Declaración de quiebra. Decisión: Se declara la quiebra de la deudora y se establecen procedimientos para la sindicatura y la verificación de créditos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surgiendo de las constancias de autos que se hubo cumplido con lo ordenado por los art. 11 y 86 de la ley concursal, corresponde proveer la presentación inicial de conformidad con lo previsto por el art. 82 y 88 de la misma ley." "Se decreta la interdicción de bienes de la deudora, librándose oficio a los registros correspondientes." "Se ordena la interceptación de la correspondencia del deudor y su entrega a la sindicatura, a cuyo fin ofíciese al Correo Argentino -Sucursal Mar del Plata
- para que disponga su retención y remisión al funcionario indicado."

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