ARRIONDO LILIANA NOEMI C/ OCUPANTES DEL INMUEBLE SAN FERNANDO 1950,VILLA ROSA,PILAR S/ ACCION REIVINDICATORIA
Liliana Noemí Arriondo promovió una acción reivindicatoria sobre un inmueble en Villa Rosa, Pilar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución del inmueble y rechazando la reconvención por mejoras presentada por la codemandada.
Actor: Liliana Noemí Arriondo Demandado: Daiana Salomé Tomaselli; Juan Félix Bordón Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en San Fernando 1950, Villa Rosa, Pilar. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación y se ordenó la restitución del inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora acreditó su derecho sobre el bien inmueble con el certificado de dominio acompañado. Los testigos confirmaron que la actora era propietaria del 50% del inmueble y que le compró el otro 50% a Nélida Ester Puertas. La demandada reconviniente no probó haber realizado las construcciones, siendo declarada negligente en la prueba informativa." "La incuria procesal del interesado que no comparece a contestar la demanda y ofrecer prueba, no puede ser amparada. La garantía de la defensa en juicio tampoco es vulnerada adoptando tal solución, porque ella no protege la negligencia de las partes."
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