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FERNANDO AKSELRAD Y FAMILIA S.A. C/ FLEITAS MIRANDA CARMEN LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

Fernando Akselrad y Familia S.A. promovió un incidente de acuerdo transaccional en un proceso de cobro ejecutivo. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

Incidente Acuerdo transaccional Cobro ejecutivo Honorarios Regulacion de honorarios Proceso sumario Art. 308 cpcc Costas Ley 6.716 Ley 14.967

Actor: Fernando Akselrad y Familia S.A. Demandado: Carmen Lorena Fleitas Miranda Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por el art. 308 CPCC, se homologa el acuerdo presentado en autos con el escrito en vista. Costas a cargo de la demandada, conforme lo pactado." "Consecuentemente, atento a que nos encontramos frente a un proceso sumario y siendo que la base regulatoria en los presentes asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-), se regulan los honorarios del Dr. JORGE CARLOS GUETAT (apoderado) por la etapa de demanda, en la cantidad de SIETE (7) JUS y los del Dr. TOMÁS HECTOR FRANCISCO YOUNG (patrocinante) por la presentación del presente acuerdo, en la cantidad de SIETE (7) JUS."

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