B. V. V. C/ V. M. DEL C. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
V. V. B. promovió acción reivindicatoria contra M. del C. V. y J. O. Z. por la restitución de un inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando la entrega del inmueble y condenando a los demandados a las costas del juicio.
Actor: V. V. B. Demandado: M. del C. V.; J. O. Z. Objeto: Restitución de un inmueble. Decisión: Se hizo lugar a la acción reivindicatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, antes de adentrarnos a analizar la cuestión debatida en autos, que dos son los elementos sustentatorios de la acción de reivindicación: 1) que el reivindicante sea propietario de la cosa reivindicada, ya que la reivindicación nace del dominio y 2) que se haya perdido la posesión de la cosa reivindicada." "El sujeto activo, o sea, el que se coloca en rol de accionante en el juicio reivindicatorio es en principio el propietario de la cosa a reivindicar y así lo dice el art. 2249 del Código Civil y Comercial." "Los accionados se presentaron en autos, alegaron la posesión y desconocieron el derecho de la parte actora... Sin embargo he de aclarar que la sentencia que modificara el Superior solo alude a la falta de prueba respecto de una parte del inmueble que pretendía desalojarse." "Por todo ello corresponde admitir la acción entablada (arts.2249, 2252, 2255, 2256 y conc. del Código sustantivo)."
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