TRIDA SEGUNDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede a TRIDA SEGUNDO el beneficio de litigar sin gastos en el marco de un proceso por daños y perjuicios. El Tribunal determina que la exención de costas se aplica desde la fecha de solicitud, permitiendo litigar sin gastos hasta que mejore su fortuna.
Actor: TRIDA SEGUNDO Demandado: TRIDA SEGUNDO Objeto: Beneficio de litigar sin gastos Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a TRIDA SEGUNDO
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concédese a TRIDA SEGUNDO el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia litigar contra TRIDA SEGUNDO en los autos 'BRACONI KATHERINE C/ TRIDA SEGUNDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)'... Haciéndose efectiva la exención que se confiere por la presente a partir de la fecha de su solicitud 16/5/2025."
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