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ASPINWALL, ADRIANA GRACIELA Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Los actores promovieron acción de amparo contra OSECAC para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 hizo lugar a la solicitud, ordenando la continuidad de la cobertura de salud.

Amparo Salud Jubilacion Osecac Afiliacion Derechos fundamentales Constitucion nacional Monotributistas Cobertura medica Grupo familiar


¿Quién es el actor?

A. A. G. y D. A. M.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a OSECAC tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se admite la acción de amparo y se ordena a OSECAC mantener la afiliación de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional." "Cabe concluir que la misma solución merece el caso de quien goza de la obra social a través de los aportes provenientes del monotributo, puesto que su situación no puede ser distinta que la de quien adquiere el beneficio jubilatorio y gozaba de los servicios de la obra social a través de los aportes de su empleador." "Corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la OSECAC, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032."

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