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LEIVA YESICA ANALIA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

Leiva Yesica Analía solicitó la apertura de su concurso preventivo alegando estado de cesación de pagos. El Tribunal rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la ley 24.522.

Concurso preventivo Ley 24.522 Cesacion de pagos Requisitos formales Documentacion sustentatoria Rechazo Incumplimiento Acreedores Pasivo Urgencia

Actor: Leiva Yesica Analía Demandado: NO APLICA Objeto: Apertura de concurso preventivo Decisión: Se rechazó la solicitud de concurso preventivo "in limine" por incumplimiento de requisitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 24.522 exige, como presupuesto para la apertura de los concursos, el estado de cesación de pagos... la situación debe extenderse en el tiempo, siendo irreductible a un mero incumplimiento." "La aludida no ha acompañado un 'estado detallado y valorado del pasivo actualizado a la fecha de presentación...' que permitan conocer la deuda que conformaría el pasivo de la accionante existente al inicio de la presente acción." "No se admiten las omisiones en la presentación del pedido de convocatoria aduciendo como excusa razones de urgencia, pues éstas no bastan ya que la ley exige causal 'debida y válidamente fundada'."

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