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EDESUR S.A. C/ LEIVA RICARDO FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió un cobro ejecutivo contra Ricardo Federico Leiva. El Tribunal declaró concluidas las actuaciones y reguló los honorarios del abogado de la demandante.

Cobro ejecutivo Honorarios Conclusion de actuaciones Costas Jus Regulacion de honorarios Tribunal Edesur s.a. Ricardo federico leiva Articulo 308 cpcc

Actor: EDESUR S.A. Demandado: Ricardo Federico Leiva Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se declaran concluidas las actuaciones y se regulan los honorarios del abogado de la demandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo manifestado; habiendo cesado las causas que motivaron la iniciación de las presentes (Art. 308 CPCC), DENSELAS POR CONCLUIDAS. Costas por su orden (Art. 73 del CPCC) REGISTRESE." "De conformidad con lo manifestado a fs. 5 respecto al monto abonado por el demandado, regulanse los honorarios profesionales del Dr. MATÍAS JUAN FISCHBÖCK, ABOGADO, Apoderado de EDESUR, en la suma de UN JUS y SESENTA Y SIETE CENTESIMOS DE JUS (1,67 JUS) -equivalentes a PESOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 52/100 ($ 74283,52.-)."

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