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METRO JUAN JOSE C/ METRO YAEL Y OTRO/A S/ MATERIA DE OTRO FUERO

Juan José Metro solicita el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos, quienes han alcanzado la edad de 25 años. El Tribunal resuelve el cese de la obligación alimentaria de pleno derecho, comunicando la decisión al Ministerio de Justicia.

Incidente Alimentos Cese de cuota Edad maxima Codigo civil y comercial Obligacion alimentaria Progenitores Retencion de haberes Ministerio de justicia Honorarios

Actor: Juan José Metro Demandado: Juan José Metro Objeto: Cese de la cuota alimentaria Decisión: Se ordena el cese de la cuota alimentaria por haber alcanzado los hijos la edad máxima prevista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los alimentados han alcanzado ampliamente el límite de edad que la norma prevee, razón por la cual el cese de pleno derecho de los alimentos aquí fijados, se produce de pleno derecho -sin necesidad de requerimiento previo
- motivo por el cual corresponde librar oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires." "El art. 663 del CCCN establece que 'la obligación de los progenitores de proveer recursos a su hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años...'" "Por todo ello RESUELVO: 1°) Ordenar de pleno derecho el cese de la cuota alimentaria que el Sr. Juan José METRO se encuentra abonando en favor de sus hijos YAEL y NAHUEL METRO..."

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