OVEJERO ENSO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El incidente se refiere a la corrección de errores en la sentencia interlocutoria del 27/05/2025. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de corrección de la nomenclatura catastral y matrícula.
Actor: No se menciona un actor específico. Demandado: No se menciona un demandado específico. Objeto: Corrección de errores en la sentencia interlocutoria. Decisión: Se hizo lugar a la corrección de la nomenclatura catastral y matrícula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo solicitado y, en uso de la facultad prevista en los arts. 36 inc. 3) y 166 inc. 2) del CPCC; habiéndose consignado erróneamente el número de Matrícula y omitido consignar el número de Unidad Funcional en la sentencia interlocutoria de fecha 27/05/2025, déjese establecido que la nomenclatura catastral deberá leerse de la siguiente forma: Circunscripción 5, Sección 57, Manzana 26, Parcela 42A, Unidad Funcional 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto su Dominio en la Matrícula N°05-18067/48."
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