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MANSILLA, DIEGO MARTIN c/ OBRA SOCIAL DE CAMIONEROS CHUBUT ( OSCHOCA) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Camioneros Chubut para obtener la cobertura de prestaciones médicas necesarias para su hija con discapacidad. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social brindar la cobertura integral requerida.

Amparo Salud Discapacidad Prestaciones medicas Obra social Cobertura integral Derecho a la salud Acompanante terapeutico Ley 24.901 Jurisprudencia


¿Quién es el actor?

D. M. M. (en representación de su hija D. D. M.)

¿A quién se demanda?

Obra Social de Camioneros Chubut (OSCHOCA)
- Objeto de la demanda: Cobertura de prestaciones médicas y asistenciales para el tratamiento de la discapacidad de la menor.
- Decisión del tribunal: Se ordena a la obra social a brindar la cobertura médico-asistencial total e integral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obra social es responsable de arbitrar los medios necesarios para que se brinden en tiempo y forma las prestaciones que necesita el afiliado, teniendo en cuenta que el derecho a la salud es impostergable y operativo." "La protección y la asistencia integral de la discapacidad consiste en la obligación de la demandada de brindar la cobertura en forma total e integral al 100% de las prestaciones que requiera la menor." "Sostener lo contrario, limitando o negando su cobertura, en base a interpretaciones mezquinas o restrictivas de preceptos reglamentarios, afecta el principio integral de resguardo al derecho constitucional de salud."

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