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B, S. M. D. L. M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO-OSPOCE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de primera instancia, reconociendo su derecho a la continuidad de la cobertura médica.

Amparo Afiliacion Jubilacion Cobertura medica Ospoce Omint Derechos de salud Continuidad Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

S. M. D. L. M. B.
- Demandados: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) y OMINT S.A. DE SERVICIOS.
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social en las mismas condiciones tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la actora a mantener su cobertura médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 16 de la Ley 19.032... establece que los jubilados y pensionados pueden optar por continuar afiliados a las obras sociales." "La conducta asumida por la obra social resulta violatoria de la normativa que regula sus deberes y compromisos asistenciales." "La actora tiene derecho a solicitar la continuidad en la entidad, conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."

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