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B, N. R. c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas para garantizar la cobertura de un acompañante terapéutico. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la prestación es necesaria para la salud del menor.

Amparo Acompanante terapeutico Obra social Discapacidad Salud Cobertura medica Ley 16.986 Derechos humanos Prestaciones basicas Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

N. R. B. en representación de su hijo.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM).
- Objeto de la demanda: Cobertura de acompañante terapéutico para el menor.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena a la obra social mantener la afiliación y otorgar la cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe dejar sentado que si bien la demandada alega que la prestación de Acompañante Terapéutico no se encuentra regulada en la normativa vigente, una interpretación global de la normativa constitucional e internacional de los derechos humanos permite razonablemente concluir que el Plan Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados." "En tal sentido, he establecido como criterio, en casos análogos, que dicha prestación ha de ser cubierta en forma integral con un prestador perteneciente a la cartilla de la demandada, o bien, en caso de optar la parte actora por un prestador ajeno, equipararse a la modalidad 'Prestaciones de Apoyo'."

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