c/ DIFUSORA CORRENTINA S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/ INC. DE VERIFICACION PROMOVIDO PORCOMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
El Dr. Roberto O. Clienti apeló la declaración de prescripción de la deuda de honorarios del Sr. Julio Wadislao Acosta. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión, argumentando que el plazo de prescripción aplicable era el quinquenal del CCCN.
¿Quién es el actor?
Dr. Roberto O. Clienti
¿A quién se demanda?
Julio Wadislao Acosta
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios regulados
- Decisión del tribunal: Se rechaza la apelación y se confirma la declaración de prescripción de la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo de prescripción aplicable es el vigente al momento en que la regulación fue realizada, pues solo se puede reclamar el pago de los honorarios cuando ellos se tornaron exigibles." "El plazo de prescripción debe ser computado a partir de los 5 días hábiles siguientes de la notificación realizada el 12.9.2018, es decir, desde el 20.9.2018." "Los 5 años señalados se cumplieron el 20.9.2023, y dado que el letrado practicó la liquidación de sus honorarios el 18.6.2024, es evidente que el plazo de 5 años se encontraba ya holgadamente cumplido."
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