L., S. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió un amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
Actor: S.L. Demandado: OSOCNA y OSDE Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social en las mismas condiciones previas a la jubilación. Decisión: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión radica en determinar si la accionante tiene derecho a continuar como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacían con anterioridad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes."
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