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ADMINISTRACION NIJOCALI S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS-REGISTR S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Administración Nijocali S.A. interpone recurso de apelación contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley 13.133, que exige el pago previo de multas para impugnar resoluciones administrativas. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad, argumentando que vulnera el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.

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Actor: Administración Nijocali S.A. Demandado: Provincia de Buenos Aires-Dirección de Personas Jurídicas Objeto: Nulidad de la resolución que impuso una multa de $744.610 y declaración de inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley 13.133. Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 70 de la Ley 13.133, permitiendo que la actora no deba pagar la multa como requisito para acceder a la justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exigencia del pago previo resulta violatoria de su derecho constitucional de defensa y la tutela judicial efectiva." Además, "la norma cuestionada vulnera las garantías constitucionales que aseguran un juicio con carácter previo a la condena." Se enfatiza que "el gravamen constitucional no reside en la magnitud del perjuicio patrimonial, sino en la violación de los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Fundamental."

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