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VENCE GUILLERMO ALBERTO C/ COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CIPBA) Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El actor Guillermo Alberto Vence promovió acción contra el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y otras entidades para mantener su matriculación y aportes previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las codemandadas.

Recurso de apelacion Contencioso administrativo Matriculacion Aportes previsionales Medida cautelar Inadmisibilidad Seguridad social Derechos previsionales Ley 15.030 Colegio profesional

Actor: Guillermo Alberto Vence Demandado: Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Ingenieros Agrónomos y Forestales de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento del derecho a mantener la matriculación y continuar aportando a la Caja de Previsión Social. Decisión: Se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en subsidio y se confirmó la medida cautelar de no innovar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelación subsidiaria del recurso de revocatoria se encuentra prevista por el art. 241 del C.P.C.C., aplicable al caso por conducto del art. 77 inc. 1° del C.C.A. No obstante, no se verifica un correlato de tal manda que autorice la apelación subordinada al resultado de una aclaratoria." "La medida cautelar decretada por el a quo debe mantenerse por cuanto el recurso de apelación articulado no logra poner en crisis un argumento cardinal del fallo de grado que apuntaló tanto la presencia de verosimilitud en el derecho como de peligro en la demora para justificar el mandato de no innovar." "La situación analizada alcanza a proyectar un mayor manto de incertidumbre acerca de la sustentabilidad del criterio postulado por el apelante, más cuando el accionante ronda los 66 años de edad y podría verse alcanzado por alguna de las circunstancias que lo habilita a solicitar el acceso a un beneficio previsional."

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