MARIN FRAGA, FACUNDO JORGE c/ CPACF (EX 11183/24) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El Dr. Facundo Jorge Marin Fraga apeló la sanción de Llamado de Atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción, argumentando que las expresiones del abogado fueron injuriosas y contrarias a los deberes éticos.
- Quién demanda: Dr. Facundo Jorge Marin Fraga
¿A quién se demanda?
CPACF
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sanción de "Llamado de Atención"
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sanción impuesta
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tarea del abogado también consiste en plasmar solo aquellas expresiones que, sin perder fuerza discursiva, tiendan a mantener incólume el respeto a cada uno de los intervinientes en el proceso." "Cabe agregar que ningún contexto, menos por el sólo hecho de no haber obtenido una sentencia favorable a los intereses defendidos, justifica la utilización de los términos empleados para dirigirse a una magistrada." "La sanción de 'Llamado de Atención' no aparece como manifiestamente arbitraria ni desproporcionada si se tiene en cuenta la entidad de la infracción cometida."
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