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.................... S/ INF. LEY 13.927 (ART. 28 LEY NRO. 13.927 DEL DCTO. REGLAM. 532/09) S/ RECURSO DE QUEJA

El recurrente apeló la decisión del Juzgado de Paz que no hizo lugar a su queja por infracción de tránsito. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró mal concedido el recurso de apelación, argumentando la falta de agravio federal.

Recurso de apelacion Infraccion de transito Juzgado de paz Derecho de defensa Cuestion federal Procedencia del recurso Rigorismo formal Tutela judicial efectiva Agravio irreparable Mal concedido


¿Quién es el actor?

Dr. Silvio Rodrigo Fraticelli

¿A quién se demanda?

M. A. L.
- Objeto de la demanda: Revocación de la resolución del Juzgado de Paz que no hizo lugar a la queja por infracción de tránsito.
- Decisión del tribunal: Se declaró mal concedido el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a ello, no contando en estos actuados con una sentencia definitiva y por ende con un agravio al derecho de defensa que suscite una cuestión de índole federal que amerite la intervención de esta Alzada, no puedo más que concluir que el recurso de apelación impetrado en forma subsidiaria ha sido mal concedido por la Magistrada de Grado." "Habiendo acompañado la parte constancias de las presentaciones efectuadas vía mail, de ser el mismo el oficial del organismo, debió poner ello en conocimiento de la anterior instancia a los fines que sea incorporado al legajo, de lo contrario, el excesivo rigorismo formal, termina afectando el derecho de defensa del justiciable."

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