.................... S/ INF. LEY 13.927 (ART. 28 LEY NRO. 13.927 DEL DCTO. REGLAM. 532/09) S/ RECURSO DE QUEJA
El recurrente interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Paz que no hizo lugar a su queja por infracción de tránsito. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró mal concedido el recurso, argumentando la falta de una sentencia definitiva que habilite la apelación.
Actor: C. V. S. Demandado: Juzgado de Faltas Provincial de San Isidro Objeto: Revocación de la resolución que no hizo lugar a la queja por infracción de tránsito. Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ello, no contando en estos actuados con una sentencia definitiva y por ende con un agravio al derecho de defensa que suscite una cuestión de índole federal que amerite la intervención de esta Alzada, no puedo más que concluir que el recurso de apelación impetrado en forma subsidiaria ha sido mal concedido por la Magistrada de Grado." "Este mismo criterio fue invocado por nuestro Máximo Tribunal Provincial en causa P-127133 RC 'Bedin' de fecha 7/09/2016." "Habiendo acompañado la parte constancias de las presentaciones efectuadas vía mail, de ser el mismo el oficial del organismo, debió poner ello en conocimiento de la anterior instancia a los fines que sea incorporado al legajo, de lo contrario, el excesivo rigorismo formal, termina afectando el derecho de defensa del justiciable."
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