.................... S/ INF. LEY 13.927 (ART. 28 LEY NRO. 13.927 DEL DCTO. REGLAM. 532/09) S/ RECURSO DE QUEJA
El recurrente apeló la decisión del Juzgado de Paz que no hizo lugar a su queja en el marco de una infracción de tránsito. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró mal concedido el recurso de apelación, argumentando la falta de agravio federal.
Actor: Dr. Silvio Rodrigo Fraticelli Demandado: S. N. M. Objeto: Revocación de la resolución del Juzgado de Paz que no hizo lugar a la queja por infracción de tránsito. Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ello, no contando en estos actuados con una sentencia definitiva y por ende con un agravio al derecho de defensa que suscite una cuestión de índole federal que amerite la intervención de esta Alzada, no puedo más que concluir que el recurso de apelación impetrado en forma subsidiaria ha sido mal concedido por la Magistrada de Grado." "El excesivo rigorismo formal, termina afectando el derecho de defensa del justiciable."
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