------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA Y SALIDAS TRANSITORIAS
El encartado M I M apeló la denegatoria de libertad asistida anticipada y salidas transitorias. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su reinserción social.
Actor: Defensa Oficial, Dra. María Celina Berterame Demandado: M I M Objeto: Libertad asistida anticipada y salidas transitorias Decisión: Se confirma la denegatoria de los beneficios solicitados
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión en crisis no resulta arbitraria... pues la exposición de los motivos que cimientan la solución adversa adoptada... ha posibilitado a la letrada recurrente cuestionarla por la vía adecuada." "El acceso a la libertad asistida no se agota con reunir los requisitos temporales... sino que también debe estarse a lo previsto por el art. 13 del C.P. y 105 de la ley 12.256, en cuanto a la existencia de un pronóstico de reinserción social favorable." "La superpoblación carcelaria no constituye razón ni fundamento para la concesión de los beneficios pretendidos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: